lunes, 6 de mayo de 2013

Leyes tecnológicas desarrolladas por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de Julio del 2005 

El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de Julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de Septiembre de 2001.

La LOCTI, como se le denomina comúnmente, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo.


La creación de una capacidad tecnológica nacional, ayudara eficazmente a resolver los problemas del país, es una actividad clave para garantizar el desarrollo autónomo de Venezuela, para contribuir a mejorar y elevar la calidad de vida de toda la población. En cuánto a este párrafo, que ha establecido el gobierno para llavar a cabo el desarrollo tecnológico en nuestro país?

En la actualidad el gobierno se ha preocupado por llevar a cabo el desarrollo tecnológico de nuestro país y por ello ha establecido a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, planificar y coordinar todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación, mediante un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual será un instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

A través de esto se establece así un mecanismo, de programación y una metodología para hacer frente al complejo proceso de planificación, coordinación y gestión. El Plan Nacional establecerá los grandes objetivos nacionales en investigación científica y tecnológica, para períodos plurianuales, y ordenará las actividades dirigidas a su consecución en programas nacionales y sectoriales a realizar por los distintos centros e instituciones públicas de investigación y desarrollo, y en programas regionales, financiados en todo o en parte por fondos estatales.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
• Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
•Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
•Fomento de la calidad e innovación productiva.
•Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.
Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000), establece en su Artículo 110 que el ..."Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social, político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía".


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